CLUB NÁUTICO

La justicia reconoce el derecho del Real Club Náutico de Palma a conservar sus instalaciones

El presidente del RCNP se muestra "muy satisfecho y aliviado" por la decisión judicial y augura "un futuro muy prometedor"

La justicia reconoce el derecho del Real Club Náutico de Palma a conservar sus instalaciones
Real Club Náutico de Palma
Real Club Náutico de Palma

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido el derecho del Real Club Náutico de Palma (RCNP) a conservar sus instalaciones.


El tribunal, en una sentencia, ha declarado que el RCNP tiene derecho a que se le otorgue la ampliación de plazos y prórroga de la concesión que solicitó a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) referente al Puerto de Palma.

Los magistrados, según ha informado el TSJIB, han estimado así el recurso presentado por el club náutico al considerar que el hecho de que la APB desestimara por silencio administrativo sus solicitudes para ampliar la concesión en 2015 y 2018 no se ajustan a derecho.

Por lo tanto, la APB deberá otorgar al club la ampliación de plazos y prórroga de la concesión en los términos previstos en el acuerdo que firmaron en marzo de 2019.

La Sala, para argumentar su decisión, apunta que en 2003 los contratos relativos a la prestación de servicios portuarios se convirtieron en licencia de prestación de servicio portuario básico o en autorización de actividad cuando, como era el caso del RCNP, se trataba de actividades calificadas como servicios portuarios y, subyaciendo concesión de ocupación, quedaban configurados como servicios comerciales.

También que la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece que si la solicitud de licencia para la prestación de un servicio está ligada directamente al uso privativo de una determinada superficie del puerto, entonces el otorgamiento de esta se vincula al correspondiente título administrativo.

Así, los magistrados entienden que las empresas que eran titulares de contratos de gestión indirecta de servicios portuarios "accedían directamente a la licencia de prestación de servicio portuario básico o autorización de actividad correspondiente y, por consiguiente, ineludiblemente también accedían a la concesión demanial".

Además de estimar el recurso del club náutico, el TSJIB ha condenado a la APB a pagar un máximo de 3.000 euros en concepto de costas judiciales.

La sentencia no es firme dado que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

"UNA EXCELENTE NOTICIA"

El RCNP, en un comunicado, ha celebrado una decisión judicial que ha considerado "una excelente noticia para la náutica deportiva y de recreo", ámbito en el que se ha autodefinido como "un referente internacional".

El club náutico confiaba "en que la razón jurídica estaba de su parte" y ha agradecido "las muestras de cariño y apoyo recibidas durante todo este tiempo por parte de instituciones públicas y de la sociedad civil".

Su presidente, Rafael Gil, se ha mostrado "muy satisfecho y aliviado" por la decisión judicial y ha recordado que, pese a la situación de "precariedad e incertidumbre" vivida desde la expiración de la concesión en diciembre de 2022, el club ha continuado trabajando "por el deporte y por la ciudad".

Gil ha garantizado que el RCNP "mantendrá su compromiso, si cabe con más fuerza" y ha invitado a sus socios "a sentirse orgullosos" de pertenecer a una institución que, pese a remontarse a la última década del siglo XIX, afronta ahora "un futuro muy prometedor".

La justicia reconoce el derecho del Real Club Náutico de Palma a conservar sus instalaciones