AYUNTAMIENTOS
Detectan 32 incumplimientos en la gestión de fondos públicos en Pollença y Andratx
Detectan 32 incumplimientos en la gestión de fondos públicos de los ayuntamientos de Pollença y Andratx en 2023
La Sindicatura de Cuentas de Baleares ha detectado un total de 32 incumplimientos significativos en la gestión de fondos públicos en los ayuntamientos de Pollença y Andratx en el ejercicio 2023.
Es una de las conclusiones que la Sindicatura ha plasmado en sendos informes que fueron aprobados el martes pasado y en los que, debido a los efectos "muy significativos" de las limitaciones de alcance, se ha abstenido de emitir una opinión de auditoría.
El organismo, según ha informado en un comunicado, ha fiscalizado la cuenta de la administración general de ambos ayuntamientos del ejercicio 2023, que comprende el balance de situación, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado total de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria.
La fiscalización llevada a cabo es de regularidad e incluye una auditoría financiera para comprobar la adecuación de los estados contables a los principios y los criterios aplicables, la fiabilidad de la información que suministran y una revisión del cumplimiento de la legalidad de las operaciones presupuestarias y financieras.
El informe sobre el Ayuntamiento de Pollença consta seis salvedades con efectos patrimoniales, dos con efectos presupuestarios, una con respecto al estado de flujos de efectivo y otra por omisión de información relevante en la memoria. Además, pone de manifiesto 15 incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
El documento redactado por la Sindicatura también contiene un total de 54 recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera de la entidad fiscalizada.
De estos, uno tiene relación con la rendición de cuentas, nueve con el modelo de control interno, cuatro con la estabilidad presupuestaria, 13 con el balance de situación, dos con el estado de cambios del patrimonio neto, siete con la cuenta del resultado económico-patrimonial, uno con el estado de flujos de efectivo, 12 con el estado de liquidación del presupuesto, uno con la memoria y cuatro con la entidad dependiente.
El informe relativo al Ayuntamiento de Andratx, por su parte, constata cinco salvedades con efectos patrimoniales, una con efectos presupuestarios, otra con respecto al estado de flujos de efectivo y una más por omisión de información relevante en la memoria. También destaca 17 incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.
Asimismo, contiene un total de 45 recomendaciones para mejorar la gestión económico-financiera de la entidad fiscalizada, de las cuales tres guardan relación con la rendición de cuentas, cuatro con el modelo de control, tres con la estabilidad presupuestaria, 11 con el balance de situación, tres con el estado de cambios del patrimonio neto, cuatro con la cuenta del resultado económico-patrimonial, uno con el estado de flujos de efectivo, 11 con el estado de liquidación del presupuesto, uno con la memoria y cuatro con la entidad dependiente.
30 LIMITACIONES IMPOSIBILITAN UNA OPINIÓN
A causa del efecto significativo de las 16 limitaciones al alcance descritas en el informe del Ayuntamiento de Pollença y de las 14 identificadas en el del Ayuntamiento de Andratx, la Sindicatura no ha podido "obtener evidencia de auditoría que proporcione una base suficiente y adecuada para expresar una opinión de auditoría con salvedades".
En consecuencia, se ha abstenido de opinar sobre si la cuenta de estas administraciones generales expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dichos ayuntamientos a 31 de diciembre de 2023.
Con independencia anterior, el organismo ha resaltado otras incidencias que los ayuntamientos deben tener en cuenta y, si procede, corregir.
Estos dos informes, previstos en el programa de actuaciones de la Sindicatura para los años 2024 y 2025, son de carácter general y de periodicidad no necesariamente anual, cuyo ámbito subjetivo abarca los mencionados ayuntamientos y sus entidades dependientes.
Ninguno de los dos ayuntamientos o de las personas que ostentaban la alcaldía en el periodo fiscalizado han presentado alegaciones a los mencionados documentos.
