Dejar sin luz a tu expareja en un divorcio es violencia de género según el Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala de lo Penal ratifica 9 meses de cárcel para un hombre de Vigo que dio de baja el contrato eléctrico de la vivienda familiar para forzar a la mujer a marcharse y presionar en la negociación
Cortar los suministros básicos de la casa como medida de presión en un divorcio ya es formalmente violencia machista en España. El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 9 meses de prisión por coacciones en el ámbito de la violencia de género contra un hombre que canceló sin avisar el contrato de la luz de la vivienda donde residía su esposa en Vigo tras separarse de hecho.
Un "acto de fuerza" equiparable a cortar los cables
El Alto Tribunal desestima así el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Unificación de criterio en toda España
Esta resolución fija un criterio determinante. Hasta ahora, las audiencias provinciales dictaban sentencias contradictorias en casos de impago o baja de suministros en disputas matrimoniales.
Otras medidas impuestas al condenado incluyen:
· Inhabilitación para el porte de armas: Retirada y prohibición de tenencia de armas por un periodo de dos años.
· Orden de alejamiento: Prohibición estricta de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima durante un año y diez meses.
- Incomunicación total: Prohibición absoluta de ponerse en contacto con su expareja a través de cualquier canal o medio
Fisura en el tribunal: voto particular de 4 magistrados
Pese a la contundencia de la mayoría, la resolución revela la división interna de la Sala. Cuatro de los catorce magistrados firmaron un voto particular al considerar que la sentencia estira el concepto jurídico de violencia "más allá de lo razonable", cuestionando si dar de baja servicios como la telefonía o internet en casos similares también acabará tipificándose como violencia machista.