La eficacia real de los antecedentes penales en la expulsión de extranjeros

Comisaria Manacor
Comisaria Manacor
El abogado Juan Fernández analiza el marco legal español y la aplicación práctica de los artículos que vinculan la comisión de delitos con la salida obligatoria del territorio nacional, aclarando la diferencia entre la vía penal y la administrativa.

Por: Juan Fernández 

Letrado colegiado nº 10.246

Nadie puede discutir que la migración es un issue, ya no relevante, sino quizás el más destacado en la política actual. Y dentro de la cuestión migratoria, uno de los debates más generalizados es la supuesta relación entre migración y delincuencia o si la existencia de antecedentes penales o la reincidencia tienen eficacia real en la expulsión de extranjeros.

El Código Penal y la expulsión directa

En este sentido, es importante dejar claro que la normativa española ya establece las consecuencias que conlleva la existencia de antecedentes penales a efecto de la posible expulsión de un extranjero.

Así, el Código Penal establece en su artículo 89 que, las penas de prisión de más de un año impuestas a un extranjero serán sustituidas por su expulsión de territorio nacional. Y no dice “se podrá” o “se valorará”, sino que dice que “serán sustituidas”. Esto es, se establece una consecuencia directa sin posibilidad de valoración o interpretación. Además, está sustitución podrá acordarse, tanto directamente en el fallo de la sentencia, como posteriormente en fase de ejecución, independientemente de que sea reincidente, o sea la primera condena que se tenga el extranjero.

La vía administrativa y la Ley de Extranjería

Incluso en caso de condenas por conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, el extranjero no solo puede ser expulsado por vía penal, sino que también puede hacerse por vía administrativa, en aplicación del art. 57.2 de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (comúnmente llamada, Ley de Extranjería).

No son pocos los extranjeros que viene cumpliendo su condena en prisión y, tras un tiempo (incluso años) de cumplimento de condena, un buen día aparecen en el centro penitenciario varios agentes de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y notifican al preso extranjero una propuesta/informe de resolución para su posible expulsión en aplicación del citado artículo 57.2 LO 4/2000.

Policia Nacional
Policia Nacional

Agravantes y estancia irregular

Pero la existencia de antecedentes penales no es el único requisito para acordar la expulsión administrativa pues, en la mayoría de los casos, la tenencia de alguna circunstancia agravante (como puede ser un antecedente policial) puede servir para que un expediente por estancia irregular termine con sanción de expulsión administrativa.

Ciertamente, la expulsión de un extranjero, ya no solo con antecedentes penales, sino, incluso con circunstancias negativas, es una realidad recogida en nuestra normativa vigente y de aplicación práctica en el día a día de los Juzgados, e incluso de las Delegaciones de Gobierno. Las leyes están ahí y su articulado recoge la existencia de la expulsión de extranjeros en los supuestos detallados con una claridad indiscutible.

Detenidos
Detenidos

Aplicación práctica en los juzgados

En cuanto a su aplicación práctica es evidente que hay que valorar cada caso y las circunstancias concurrentes de los distintos supuestos (tipo de delito, gravedad, circunstancias personales y familiares, reincidencia, reparación del daño, arraigo, etc) pero lo cierto es que en la actualidad, lo frecuente es que:

  • El Ministerio Fiscal suele solicitar la orden de expulsión cuando se trata de penas de más de un año.
  • Las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras suelen solicitar a los Juzgados las autorizaciones para las expulsiones.                                                                                                                                                                  Los Jueces y Magistrados suelen autorizar y conceder las órdenes de expulsión solicitadas. La normativa española establece con claridad la expulsión de extranjeros con penas superiores a un año, ya sea mediante el Código Penal o la Ley de Extranjería. En la práctica, jueces y fiscales aplican estas medidas de forma habitual, convirtiendo la expulsión en una consecuencia directa y efectiva ante delitos graves.