EL AYUNTAMIENTO ACEPTÓ ELIMINAR LA DIFERENCIA EL AÑO PASADO ANTE EL DICTAMEN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Calvià mantiene tarifas deportivas más altas para no residentes

La administración local de Calvià persiste en el cobro de cuotas discriminatorias en sus instalaciones municipales a pesar de haber aceptado, en julio de 2025, la orden de eliminarlas. Nueve meses después del compromiso adquirido ante el Defensor del Pueblo, la plataforma oficial de Calvià Deportes continúa exigiendo 7,52 € por un pase diario de gimnasio a los usuarios no empadronados, mientras que los residentes abonan 4,18 €. Esta diferencia de casi el 100% en el coste del servicio contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que prohíbe utilizar el padrón como criterio para encarecer el acceso a bienes públicos.

Pista de Atletismo de Magaluf
Pista de Atletismo de Magaluf

La inacción normativa del consistorio calvianer ha convertido una resolución aceptada en un incumplimiento administrativo de facto. El informe del Defensor del Pueblo, basado en la queja número 24035384, establece con claridad que los precios públicos deben respetar el principio de igualdad. El dictamen se apoya en la sentencia 3567/2023 del Tribunal Supremo, la cual determina que no existe una justificación "objetiva ni razonable" para penalizar económicamente a quienes no viven en el municipio. La justicia recuerda que los usuarios externos ya contribuyen al sostenimiento de las infraestructuras locales a través de la participación en los tributos del Estado y la comunidad autónoma que recibe el ayuntamiento.

Polideportivo municipal de Peguera
Polideportivo municipal de Peguera

La parálisis en la actualización de las ordenanzas de deportes se suma a otros expedientes sin resolver que acumula el municipio. En el ámbito medioambiental, Calvià mantiene en trámite desde diciembre de 2024 las once recomendaciones para la implantación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), un retraso que impide la monitorización efectiva de la calidad del aire. Asimismo, la administración local sigue sin integrar la regulación de los toques de campana en su normativa de ruidos, una exigencia que el Defensor del Pueblo reiteró el pasado 19 de enero de 2026 para garantizar el descanso vecinal. La falta de traslación de estos acuerdos legales a la gestión diaria mantiene activos conflictos que la institución nacional ya considera resueltos jurídicamente.

Cualquier usuario no residente que haya pagado los 7,52 € puede presentar una reclamación por ingresos indebidos. Si las reclamaciones se masifican, el Ayuntamiento se vería obligado a devolver la diferencia (la parte cobrada de más de forma ilegal) más los intereses de demora, lo que supondría un agujero en la recaudación municipal.

El Defensor del Pueblo no pone multas, pero su dictamen es la "llave" que permite a los ciudadanos ganar juicios donde el Ayuntamiento sí puede recibir multas judiciales, condenas en costas y la obligación de devolver el dinero cobrado ilegalmente. Al existir ya una sentencia del Tribunal Supremo (3567/2023) que crea jurisprudencia, cualquier ciudadano o asociación puede demandar al Ayuntamiento

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