UN CASO QUE CONMOCIONÓ ITALIA

18 años de arresto domiciliario a la empresaria que mató al marroquí que le robó el bolso

La Corte de Asís de Lucca ha condenado a 18 años de arresto domiciliario a la empresaria Cinzia Dal Pino, de 65 años, tras hallarla culpable del homicidio voluntario de Noureddine Mezgui en Viareggio. Los hechos, ocurridos en septiembre de 2024 tras el robo de un bolso, quedaron registrados por las cámaras de seguridad de la zona, descartando la petición de cadena perpetua de la Fiscalía y la libre absolución  que solicitaba la defensa.

Cinzia Dal Pino was caught on CCTV mowing down Noureddine 'Said' Mezgui, inset.
Cinzia dal Pino y Noureddine Mezgui

La Justicia italiana ha dictado sentencia contra la empresaria italiana Cinzia Dal Pino, de 65 años, imponiéndole una pena de 18 años de prisión bajo el régimen de arresto domiciliario. El tribunal la declaró culpable de homicidio voluntario por la muerte de Noureddine Mezgui, un ciudadano de origen marroquí de 52 años, tras un incidente ocurrido en septiembre de 2024 en la localidad de Viareggio, Toscana.


Los hechos se desencadenaron después de que Mezgui presuntamente sustrajera el bolso de la empresaria a la salida de una cena. Según las investigaciones y las grabaciones de las cámaras de seguridad de la zona, Dal Pino persiguió al hombre a bordo de su vehículo particular, un todoterreno, atropellándolo en reiteradas ocasiones.  Tras recuperar sus pertenencias, la acusada abandonó el lugar sin dar aviso a la policia ni a los servicios de emergencias médicas.

Cinzia dal Pino y su coche en el momento del crimen
Cinzia dal Pino y su coche en el momento del crimen

Argumentos de la Fiscalía y la Defensa
El proceso judicial estuvo marcado por la disparidad entre las solicitudes de las partes y las alegaciones presentadas durante las audiencias:

·        Petición de la Fiscalía: El Ministerio Público solicitaba inicialmente la cadena perpetua al considerar que la acusada actuó con plena conciencia y con la intención inequívoca de causar la muerte, tipificando la acción como una venganza desproporcionada en lugar de un acto de recuperación de bienes.

·        Alegatos de la Defensa: Los abogados defensores solicitaron que el caso fuera calificado como un exceso en la legítima defensa. Sostuvieron que la mujer actuó en un estado de pánico y bajo presuntas amenazas con un arma blanca por parte de la víctima, argumentando además que no pudo llamar a la policía porque su teléfono móvil se encontraba dentro del bolso sustraído.

Las pericias técnicas ordenadas por el tribunal determinaron que la acusada se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales en el momento del suceso. Asimismo, las autoridades policiales confirmaron que no se halló ningún tipo de arma blanca en el lugar del incidente ni entre las pertenencias de la víctima.

Detalles del Fallo Judicial
La resolución de la Corte de Asís aplicó criterios específicos para la fijación de la pena:

1.     Homicidio Voluntario: Se ratificó el cargo principal al demostrarse la reiteración de los impactos con el vehículo.

2.     Atenuantes Generales: El tribunal desestimó la agravante de crueldad solicitada por la acusación y concedió circunstancias atenuantes genéricas, lo que permitió rebajar la condena de la cadena perpetua a los 18 años de prisión.

3.     Régimen de Cumplimiento: La pena se ejecutará íntegramente en arresto domiciliario en una residencia autorizada. La condenada estará sujeta a controles policiales aleatorios y requerirá autorización judicial expresa para cualquier salida por motivos de salud o necesidades básicas.

El veredicto ha generado debate social y político en el país, registrándose declaraciones tanto de apoyo institucional a la empresaria por parte de sectores políticos que apuntan a la inseguridad ciudadana como origen del conflicto, como de rechazo por parte de representantes eclesiásticos y de la familia de la víctima, quienes critican la ausencia de una pena de prisión efectiva.

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