El Tribunal Supremo anula el registro estatal de alquiler turístico por invadir competencias autonómicas
El Tribunal Supremo ha invalidado la obligatoriedad de inscribir las viviendas vacacionales en una base de datos centralizada al dictaminar que el Ejecutivo central carece de competencias en materia turística. La resolución judicial desactiva la medida principal de la normativa estatal y altera la planificación administrativa del sector.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que tumba el registro nacional de alquiler de corta duración. El fallo judicial establece que la creación de este censo obligatorio por parte del Gobierno central supone una intromisión no justificada en las atribuciones que la Constitución reserva en exclusiva a las comunidades autónomas. La resolución incide en que el turismo y la vivienda son áreas de gestión regional, por lo que el Estado no puede duplicar los mecanismos de control que ya aplican los diferentes territorios mediante decretos de urgencia.
La normativa estatal anulada pretendía fiscalizar un mercado que computa más de 15 millones de pernoctaciones anuales. El texto obligaba a los propietarios a obtener un código único de identificación para operar en las plataformas digitales, bajo la amenaza de sanciones económicas que alcanzaban los 100.000 euros. Aunque el proyecto se justificó bajo la premisa de combatir la economía sumergida y aportar transparencia al sector inmobiliario, el alto tribunal determina que la herramienta carece de encaje en materias de competencia estatal como la fiscalidad o la protección de los consumidores.
Esta decisión jurídica modifica de forma inmediata la operativa de los arrendadores de inmuebles vacacionales. Los propietarios ya no tienen la obligación de tramitar el alta en la base de datos de la administración central ni de abonar tasas asociadas a este trámite estatal. No obstante, las regulaciones autonómicas y las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento permanecen plenamente vigentes. Aquellos inmuebles situados en regiones con normativa propia deben continuar cumpliendo los requisitos locales de inscripción. El dictamen judicial también deja sin efecto los expedientes sancionadores que estuvieran en tramitación basados únicamente en el incumplimiento del registro nacional.
La nulidad del censo estatal debilita la estrategia del Ejecutivo central para contener el trasvase de inmuebles residenciales hacia el mercado turístico, una línea de acción vinculada a la Ley de Vivienda que buscaba destensar los precios del alquiler de larga temporada. El escenario resultante devuelve la capacidad regulatoria íntegra a los diecisiete gobiernos regionales, lo que consolida un panorama administrativo fragmentado donde plataformas como Airbnb deberán adaptar su funcionamiento a los criterios específicos de cada comunidad autónoma.
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