El TSJIB frena la expulsión de un preso por intento de asesinato al no demostrarse su peligro actual
¿Un intento de asesinato y condenado por violencia de género, no es un motivo de peso para expulsar a un extranjero en situación irregular? Para el TSJIB la gravedad de los antecedentes penales de un ciudadano extranjero no es un argumento automático suficiente para denegarle el permiso de residencia o decretar su expulsión del país...
El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha dictaminado que la Delegación del Gobierno no puede basarse en el historial delictivo de un individuo, aunque este incluya un intento de asesinato y episodios de violencia de género, obligando a la administración a demostrar de forma exhaustiva que el sujeto representa un peligro real y actual para la paz social en las islas.
El debate sobre la seguridad ciudadana y los límites de la legislación de extranjería se sitúa en el centro de la polémica tras el último pronunciamiento judicial en las islas. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha salido en defensa de un ciudadano de origen uruguayo, afincado en Mallorca desde hace quince años y casado con una mujer nacida en Europa, a quien la Delegación del Gobierno había denegado la renovación de los papeles debido a su historial criminal. El individuo en cuestión cumplió condena en prisión por un delito de intento de asesinato y por maltrato machista, sumando además una condena posterior por conducción bajo los efectos del alcohol tras recuperar la libertad. En 2022, el afectado acudió a las oficinas de extranjería para prorrogar su autorización, un trámite que frena su expulsión y le permite trabajar de forma legal.
A pesar del impacto de los delitos cometidos, los magistrados sostienen en su resolución que la mera existencia de antecedentes penales no legitima la denegación de la residencia. El dictamen judicial recalca que el Gobierno central no puede limitarse a enumerar las sentencias pasadas del solicitante, sino que tiene la obligación legal de motivar y justificar de forma pormenorizada por qué esa persona constituye una amenaza seria para el orden social en el momento presente. La sala argumenta que el varón lleva catorce años casado, cuenta con un empleo regular y tiene su vida encauzada, amparándose en el derecho a la rehabilitación de los presos que ya han saldado sus deudas con la justicia en la cárcel. Esta interpretación impide de facto que el Estado vete la regularización de extranjeros no comunitarios por su pasado delictivo si no aporta pruebas directas de su peligrosidad activa en Baleares.
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